domingo, 14 de diciembre de 2014

EL ESLÓGAN “TE DA ALAS” DE RED BULL RESULTÓ SER FALSO

El otro día estuve leyendo por Internet y me impactó una noticia en la que se decía que el famoso eslogan que esta compañía utiliza para promocionar su producto “Te da alas” fue determinado como falso por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (EEUU). Debido a esto Red Bull habría estado engañando a sus consumidores, ya que se ha comprobado que esta bebida no aumenta las capacidades físicas e intelectuales del consumidor tras la ingesta, ni mejora sus capacidades de concentración y reacción. Esta demanda surgió en 2013 cuando un consumidor asiduo de la bebida energética demandó a la compañía debido a que no había visto incrementado su rendimiento intelectual después de consumir dicha bebida durante los últimos 10 años.
La argumentación principal de este consumidor se basaba que el eslogan “Red Bull te da alas” sugería que el consumidor podría obtener una mejora física e intelectual momentos después de haber tomado la bebida energética sin que hubiera pruebas científicas que lo avalaran, entendiendo por tanto que las afirmaciones que hacía la marca de origen austriaco eran falsas. A esta demanda añadió que la publicidad era engañosa porque la marca anunciaba de manera falsa que su bebida basada en la “taurina” tenía muchos más beneficios que otras bebidas energéticas alternativas basadas en la “cafeína” llevando esta situación a un incremento en el precio  sin que aparentemente hubiera una justificación.
Después de esta información, en California, apenas un mes después, al hacerse eco de este acontecimiento se optó por demandar a Red Bull y a todas sus empresas filiales por los mismos motivos. Todo esto hace que este proceso se lleve a cabo en los Tribunales de Nueva  de Nueva York tras un acuerdo de las partes.
Después de todo lo sucedido Red Bull salió en su defensa y contestó a las demandas diciendo que en ningún momento se había enriquecido injustamente con un eslogan falso, además se había informado a los consumidores de manera veraz y precisa sobre los efectos de su bebida ya fuera en sus etiquetas o en la publicidad efectuada por la marca, por lo que entendía que no había lugar al pago de ninguna indemnización. Red Bull además alegó que la “taurina” al igual que la “cafeína” que utilizaba como componente de sus bebidas tenían efectos estimulantes probados por múltiples estudios científicos independientes, pero que la concepción publicitaria del eslogan “Red Bull te da alas” debía ser entendido como una ficción alegórica que representa el poder estimulante de la bebida, sin que un consumidor medio pudiera entender que sus efectos son permanentes, o que al ingerir la bebida va a poder ganar “un impulso” que le permita enfrentarse a esfuerzos físicos o mentales de manera más fácil.
Durante la mediación, los demandantes solicitaban unas condiciones idénticas en representación de todos los posibles consumidores estadounidenses, o bien una devolución de 10 euros o la posibilidad de obtener de manera gratuita productos de la marca “Red Bull” por valor de 15 euros, contando como precio base el de la distribución al por mayor. Además, la empresa correría con los gastos de envío de los productos a casa de cada uno de los consumidores que se sumaran a la demanda.
Así los demandantes fijaron una solicitud de indemnización máxima por valor de 13 millones de euros, basándose en el supuesto enriquecimiento injusto que había obtenido la compañía.
Finalmente, Red Bull en menos de una semana deposita en los Tribunales de Nueva York, la mitad de la cantidad solicitada como indemnización por parte de los demandantes, es decir, un total de 6,5 millones de euros como garantía de pago, comprometiéndose así  a revisar las etiquetas y su publicidad existentes a fin de evitar la difusión de información que pudiera ser entendida como falsa y engañosa para el consumidor, aunque la empresa mantiene que no acepta haber cometido ningún engaño y que su información siempre ha sido veraz y precisa, limpiando así la imagen de su  marca pero que prefiere llegar a un acuerdo con los demandantes a fin de evitar los costes de litigación.

Pueden consultar esta noticia de manera más amplia en el enlace que les mostramos a continuación:



Fuente de la imagen: Red Bull. Uitlizada a fines ilustrativos

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