EL ESLÓGAN “TE DA ALAS” DE RED BULL RESULTÓ SER FALSO
El otro día estuve leyendo por Internet y me impactó una
noticia en la que se decía que el famoso eslogan que esta compañía utiliza para
promocionar su producto “Te da alas” fue determinado como falso por el Tribunal
del Distrito Sur de Nueva York (EEUU). Debido a esto Red Bull habría estado
engañando a sus consumidores, ya que se ha comprobado que esta bebida no
aumenta las capacidades físicas e intelectuales del consumidor tras la ingesta,
ni mejora sus capacidades de concentración y reacción. Esta demanda surgió en
2013 cuando un consumidor asiduo de la bebida energética demandó a la compañía debido
a que no había visto incrementado su rendimiento intelectual después de
consumir dicha bebida durante los últimos 10 años.
La argumentación principal de este consumidor se basaba que
el eslogan “Red Bull te da alas” sugería
que el consumidor podría obtener una mejora física e intelectual momentos
después de haber tomado la bebida energética sin que hubiera
pruebas científicas que lo avalaran, entendiendo por tanto que las afirmaciones
que hacía la marca de origen austriaco eran falsas. A esta demanda añadió que
la publicidad era engañosa porque la marca anunciaba de manera falsa que su
bebida basada en la “taurina” tenía muchos más beneficios que otras bebidas
energéticas alternativas basadas en la “cafeína” llevando esta situación a un
incremento en el precio sin que
aparentemente hubiera una justificación.
Después de esta información, en California, apenas un mes
después, al hacerse eco de este acontecimiento se optó por demandar a Red Bull
y a todas sus empresas filiales por los mismos motivos. Todo esto hace que este
proceso se lleve a cabo en los Tribunales de Nueva de Nueva York tras un acuerdo de las partes.
Después de todo lo sucedido Red Bull salió en su defensa y
contestó a las demandas diciendo que en ningún momento se había enriquecido
injustamente con un eslogan falso, además se había informado a los consumidores
de manera veraz y precisa sobre los efectos de su bebida ya fuera en sus
etiquetas o en la publicidad efectuada por la marca, por lo que entendía que no
había lugar al pago de ninguna indemnización. Red Bull además alegó que la
“taurina” al igual que la “cafeína” que utilizaba como componente de sus
bebidas tenían efectos estimulantes probados por múltiples estudios científicos
independientes, pero que la concepción publicitaria del eslogan “Red Bull te da alas” debía ser entendido
como una ficción alegórica que representa el poder estimulante de
la bebida, sin que un consumidor
medio pudiera entender que sus efectos son permanentes, o que al ingerir
la bebida va a poder ganar “un impulso” que le permita enfrentarse a esfuerzos
físicos o mentales de manera más fácil.
Durante la mediación, los demandantes solicitaban unas condiciones idénticas en
representación de todos los posibles consumidores estadounidenses, o bien una devolución de 10 euros o la posibilidad
de obtener de manera gratuita productos de la marca “Red Bull” por valor de 15
euros, contando como precio base el de la distribución al por mayor.
Además, la empresa correría con los gastos de envío de los productos a casa de
cada uno de los consumidores que se sumaran a la demanda.
Así los
demandantes fijaron una solicitud de indemnización máxima por valor de 13
millones de euros, basándose en el supuesto enriquecimiento injusto que
había obtenido la compañía.
Finalmente, Red Bull en menos de una semana deposita en los
Tribunales de Nueva York, la mitad de la cantidad solicitada como indemnización
por parte de los demandantes, es decir, un total de 6,5 millones de euros como
garantía de pago, comprometiéndose así a revisar las etiquetas y su publicidad
existentes a fin de evitar la difusión de información que pudiera ser entendida
como falsa y engañosa para el consumidor, aunque la empresa mantiene que
no acepta haber cometido ningún engaño y que su información siempre ha sido
veraz y precisa, limpiando así la imagen de su marca pero que prefiere llegar a un acuerdo
con los demandantes a fin de evitar los costes de litigación.
Pueden consultar esta noticia de manera más amplia en el
enlace que les mostramos a continuación:
No hay comentarios:
Publicar un comentario